6418
Colegio Adventista Bilingüe de David
Reglamento Interno
Revisión 2004
INTRODUCCIÓN
Este reglamento Interno, aprobado por el Ministerio de Educación, contiene los principios que rigen las actividades Educativas curriculares y extracurriculares del Colegio Adventista Bilingüe de David.
Es necesario que al leerlo tome especial interés en lo que compete a su función dentro de la institución a la que pertenece, sin dejar a un lado las otras que también están correlacionadas; no olvide que las reglas están para guiarle en su participación activa y eficiente, a fin de que ayuden y protejan el desarrollo del programa en las instituciones educativas dentro del territorio de la Misión Occidental Panameña de los adventistas del Séptimo Día, obteniendo así los objetivos de la Educación Cristiana.
Nuestro agradecimiento a los que participaron directa e indirectamente en la confección y revisión de este reglamento que regirá en el Colegio Adventista Bilingüe de David.
ÍNDICE
TITULO I, ACERCA DEL COLEGIO
CAPITULO I: DEL NOMBRE
CAPITULO II: DE LOS FINES DEL PLANTEL
TITULO II : DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPITULO I: DE LA DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN DEL PLANTEL
CAPITULO II: DEL CONTADOR Y JEFE DE MATERIALES ARTICULO
CAPITULO III : DE LA SECRETARIA
CAPITULO IV: DEL ADMINISTRADOR
CAPITULO V: DEL PERSONAL DE ASEO Y MANTENIMIENTO
CAPITULO VI: DEL PERSONAL DE ORIENTACION-PSICOLOGICA
TITULO III : DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I: DE LOS PROFESORES EN GENERAL
CAPITULO II: DEL CONSEJO DE PROFESORES
CAPITULO III: DE LOS MAESTROS Y PROFESORES ESPECIALES
CAPITULO IV: DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL
TITULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO 1: DE LOS ESTUDIANTES
TITULO V: DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS SU APLICACION Y AUTORIDADES COMPETENTES
CAPITULO I: DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO II: DE LAS SANCIONES
TITULO VI : DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
TITULO VIII : DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DEL UNIFORME Y COLEGIATURA
TITULO IX: AUSENCIAS Y TARDANZAS
CAPITULO I: AUSENCIAS Y TARDANZAS JUSTIFICADAS
TITULO X: DE LA REVISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES
TITULO I
ACERCA DEL COLEGIO
CAPITULO I
DEL NOMBRE
ARTICULO 1: El presente Reglamento Interno corresponde al Colegio Adventista Bilingüe de David secundado bajo el régimen de la educación particular, establecido en el Título III, Capítulo III de la Ley 47 de 1946.
CAPITULO II
DE LOS FINES DEL PLANTEL
ARTICULO 2: El Colegio Adventista Bilingüe de David contribuirá al desarrollo integral del ser humano con capacidad crítica, reflexiva y creadora de la fuerza laboral y persigue como fines y objetivos:
Dotar al educando con una sólida formación cultural, científica, analítica y tecnológica con capacidad de compartir la vida democrática, con ideales de nacionalidad y solidaridad humana y practicantes de una cultura de paz.
En el aspecto espiritual, fomentar en el estudiante una convicción personal del cristianismo que lo habilita a solucionar sus propios problemas y lo haga sensible a las necesidades de otros.
En el aspecto ético, inspirar al alumno con el concepto de ética cristiana como se encuentra en las Sagradas Escrituras y enseñarles el respeto al derecho y a la opinión de los demás. Orientar a los estudiantes hacia la satisfacción de las necesidades económicas, cívicas, culturales y morales de sí mismos y de la sociedad.
Cultivar en los alumnos el juicio crítico, la capacidad reflexiva y creadora y la comunicación correcta y respetuosa del pensamiento escrito y oral;
Garantizar la formación de los estudiantes para el trabajo productivo digno, en beneficio individual y colectivo.
Brindar condiciones básicas de aprendizaje de conocimientos, habilidades y destrezas fundamentales para el bienestar físico, mental, moral y económico.
Desarrollar la habilidad de comprensión y la apreciación estética que contribuyen a enriquecer la vida; Relacionar al alumno con su mundo social.
Analizar y ejecutar los lineamientos, instrucciones y proyecciones emanadas del Ministerio de Educación.
Proveer al alumno con medios que use adecuadamente en su tiempo libre.
Desarrollar actitudes positivas hacia el estudio y el trabajo; La puntualidad de hábitos deseables (puntualidad, cortesía, orden, aseo, constancia, etc.).
Desarrollar una labor con los mayores niveles de eficiencia y calidad en provecho de los jóvenes y de la comunidad en general; Inculcar a los estudiantes el respeto a los derechos humanos.
ARTICULO 3. El Colegio Adventista Bilingüe de David es una institución educativa particular, está ubicada en Coquito, Distrito de David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá.
ARTICULO 4: Siendo parte de los Colegios de la República de Panamá, de carácter particular, se regirá por las normas y directrices del Ministerio de Educación.
TITULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN DEL PLANTEL
ARTICULO 5: La Dirección del Colegio constituye la máxima autoridad de la escuela y es responsable ante el Ministerio de Educación por el buen funcionamiento del centro escolar. Además, tendrá la responsabilidad de que el proceso de enseñanza aprendizaje se realice con eficiencia de conformidad con las normas y programas oficiales.
ARTICULO 6- El Director debe regirse de conformidad con el Decreto 100 del 4 de febrero de 1957, a las normas legales de la Dirección Nacional de Educación Particular y la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada y adicionada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995.
ARTICULO 7: El Director es el único autorizado para registrar documentos ante el Ministerio de Educación y firmar certificados, diplomas, créditos y otros documentos oficiales.
ARTICULO 8: El Director será reemplazado en su ausencia por el subdirector o un encargado autorizado.
ARTICULO 9: El Director debe mantener permanente comunicación con las autoridades educativas y demás miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 10: Son funciones del Director:
1. Fiscalizar para lograr la modernización de calidad total de la educación y seguir la filosofía y política educativa diseñadas por el plantel y el Estado.
2. Orientar, coordinar y dirigir a los educadores en su labor administrativa y docente para buen éxito del plantel.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación, en los programas de supervisión, formación, perfeccionamiento docente, culturales, evaluación, cumplimiento de los reglamentos y cualquier otro tipo de acciones de trabajo del plantel.
4. Cumplir a la fecha la entrega de documentos e informes al Ministerio de Educación.
5. Visitar regularmente a los educadores, a fin de orientarlos y ayudarlos para mejorar su labor docente.
6. Elaborar informaciones curriculares y boletines de orientación pedagógica.
7. Celebrar periódicamente reuniones con el personal educativo para la coordinación permanente del trabajo a realizar.
8. Promover una amplia política de estímulo entre los educadores, estudiante, y otros colaboradores del plantel para beneficio de los estudiantes.
9. Coordinar, asesorar, reunir al personal de acuerdo con las necesidades del plantel.
10. Dirigir el Consejo de Profesores.
11. Velar por el control disciplinario y aplicar las sanciones correctivas.
12. La dirección y representantes legales asignarán las cuotas correspondientes a matrículas, diplomas y otros de acuerdo con las exigencias educativas y de la institución, previa consulta al Ministerio de Educación.
13. Presentar con anticipación un proyecto de organización escolar.
14. Velar por el cumplimiento total de¡ personal del Código de ética profesional.
15. Realizar supervisión y evaluación de trabajo con cada educador de la enseñanza dentro del plantel.
16. Pendiente de la conservación del medio ambiente, fauna, flora, y de embellecimiento del área escolar.
17. Acciones preventivas de salud escolar con personal especializado del Ministerio de Salud si es necesario a favor de la comunidad educativa.
18. Realizar con la activa participación de los educadores estudios de investigación de campo labor social dentro de la comunidad como proyección del plantel.
19. Impulsar el perfeccionamiento profesional a su cargo y estimularlo.
20. Estimular al personal docente y administrativo para el debido cumplimiento de sus funciones.
21. Propiciar como buen director sus ejecutorias por el éxito, buen nombre y prestigio del plantel.
22. Contribuir para que el consejo de educadores se efectúe con normalidad, en un clima de elevación profesional, sin apasionamiento y democráticamente.
23. Hacer informe anual de trabajo realizado.
24. Asumir la responsabilidad de fiscalizar para el manejo y buen uso e inversiones de los fondos del plantel.
25. Enviar oportunamente al Ministerio de Educación los inicios y clases de labores del personal.
26. Puntualidad en la asistencia a clase.
ARTICULO 11: Son funciones del Subdirector:
1. Desempeñar las funciones del Director en ausencias eventuales o prolongadas por vacaciones.
2. Colaborar y mantener las mejores relaciones humanas entre todo el personal que labora en el plantel.
3. Representar al Director en funciones que se le asigne.
4. Colaborar en la planificación, organización y desarrollo de las actividades que realicen dentro y fuera del plantel.
5. Supervisar la labor de mantenimiento, orden, aseo, y embellecimiento del plantel.
6. Colaborar para el control disciplinario de los estudiantes y hacer cumplir el reglamento interno del plantel.
7. Atención a las autoridades educativas, padres de familia, público en general cuando sea necesario e informar razón de la visita al director.
8. Participar en todas las actividades que convoque el director.
9. Excelencia en su labor técnico-docente.
10. Dedicar parte de su tiempo a la supervisión y orientación pedagógica y andragógica en el plantel.
CAPITULO II
DEL CONTADOR Y JEFE DE MATERIALES Y ARTICULOS
El Contador del colegio le corresponde llevar el registro contable y fiscal del colegio, ello incluye, los ingresos y egresos del mismo a razón de pagos de matrícula, salario de personal administrativo, docente u otros, previamente autorizados por el Ministerio de Educación. los libros de contabilidad deberán cumplir con las leyes fiscales pertinentes y estar al día en todo momento.
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 12: la secretaria estará bajo la responsabilidad del Director y tendrá a su cargo la organización administrativa del colegio.
ARTICULO 13: Entre las funciones que debe prestar la secretaria tenernos:
1. Lograr un ambiente cordial, servicial, de fidelidad, honestidad, personalidad con el personal de la comunidad educativa y pública en general.
2. Manejo adecuado del archivo.
3. Preparar los confidenciales.
4. Redacción de correspondencia autorizada.
5. Confección del material de evaluación.
6. Guardar una estricta confidencia con relación a todo los documentos que forman parte de la comunidad educativa.
7. Cumplir con el horario de trabajo y acudir al llamado del Director, participar y sentirse que es parte importante de la institución y en la formación educativa por lo tanto participará en todos los actos programados.
8. No olvidar la importancia de su presentación personal vestuario, tono de voz, etc., que debe tener una excelente secretaria.
CAPITULO IV
DEL ADMINISTRADOR
ARTICULO 14. El administrador es el responsable ante la Dirección del colegio por el manejo de los fondos del centro educativo.
ARTICULO 15: Son funciones de¡ administrador las siguientes:
1. Coordinar y supervisar el trabajo de¡ personal bajo su dependencia.
2. Mantener las diferentes secciones del centro en las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de las actividades del centro.
3. Comprar el equipo y los materiales de enseñanza necesarios para la buena marcha del centro.
CAPITULO V
DEL PERSONAL DE ASEO Y MANTENIMIENTO
ARTICULO 16: Son funciones del personal de aseo y mantenimiento:
1. Conservar el aseo y mantenimiento del colegio con suma pulcritud, orden y limpieza impecable.
2. Se deberá barrer, limpiar, desinfectar tantas veces como fuere necesario los salones o aulas, los baños y pasillos al igual que se limpiará las áreas verdes.
3. Los trabajadores manuales brindarán su colaboración en las actividades de que se trate, previa indicación de la dirección.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL DE ORIENTACION-PSICOLOGICA
ARTICULO 17: El personal de Orientación Psicológica de los Colegios Adventistas de la República de Panamá tienen las siguientes funciones:
1. Contribuir al éxito total y logros de los objetivos generales del plantel.
2. Ofrecer orientación profesional y técnicas a los estudiantes a través de charlas, conferencias, debates, folletos, revistas u otros.
3. Colaborar en las actividades andragógicas y administrativo del plantel.
4. Confidencia y respeto del trabajo que se realiza en el departamento.
5. Colaborar con los facilitadores en casos especiales solicitados u otros.
TITULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I
DE LOS PROFESORES EN GENERAL
ARTICULO 18: Son funciones de los docentes.
1. Ser modelo ante toda la comunidad educativa, y la sociedad. Ser cívico, tener amor patriótico, moralidad, espíritu de trabajo, colaborador, responsable, disciplinario, puntual, intelectual y futurista para la buena marcha del Colegio, lograr cumplir con los objetivos, fines y metas que persigue el Ministerio de Educación y el Colegio.
2. Asistir a los consejos o reuniones que cite el Director del Colegio según el nivel al que corresponde.
3. Cumplir con todas sus funciones docentes en el desarrollo del plan de estudio y sus programas, además de cumplir y participar en todas las actividades culturales por la institución.
4. Llevar un registro de asistencia y calificaciones con sus observaciones pertinentes de cada estudiante y cumplir con su labor académica y de orientación permanente.
5. Cumplir con el horario de trabajo del profesor y de¡ grupo que atiende.
6. Cumplir con las normas legales del Ministerio de Educación y reglamento interno del colegio.
7. Presentarse y participar en el desarrollo del plan anual ocho (8) días antes de iniciar el año escolar (organización).
8. Mantener las mejores relaciones humanas con la comunidad educativa.
9. Visitar los hogares de todos los estudiantes.
10. Control de permisos personal del educador y su justificación al salir del plantel en horas de clase.
11. Remitir a la dirección del plantel con puntualidad y exactitud todos los informes que le sean solicitados.
12. Colaborar con los maestros especiales en todo lo que redunde en beneficio de la educación de los alumnos.
13. Conducir sus clases de manera que incite al aprendizaje, estimule el sentido de responsabilidad personal, la habilidad para evaluar ideas e ideales, el anhelo de altos principios y de normas excelentes y crear un elevado nivel de escolaridad.
14. Mantener un alto nivel de ética cristiana y profesional en su vida privada y pública, siendo un ejemplo digno de imitar en comportamiento, puntualidad, indumentaria, etc., o en cualquier virtud cristiana.
15. Promover activamente el crecimiento espiritual, moral y cultural de los estudiantes.
16. Velar por la conservación del mobiliario, útiles, orden y aseo de los salones, corredores y patio del Colegio.
17. Llevar un registro anecdótico de sus aconsejados.
ARTICULO 19: En materia laboral según la naturaleza del trabajador (Docente o administrativo) serán aplicables las disposiciones particulares y específicas que sobre la materia estipulada al Código de Trabajo, demás leyes y disposiciones legales vigentes como también aquellas que se promulguen en fecha posterior a la puesta en vigencia del presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE PROFESORES
ARTICULO 20: El Consejo de Maestros o Profesores será formado por el Director, Subdirector y los maestros y profesores del plantel. Las reuniones serán precedidas por el Director o Subdirector cuando las circunstancias lo requieran.
ARTICULO 21: El Secretario del plantel será también el secretario del Consejo; a él le corresponderá llevar el libro de actas de sesiones.
ARTICULO 22: El Director del plantel convocará el primer Consejo de Maestros y Profesores durante la semana previa a la iniciación de las clases. Seguirá reuniéndose por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Dirección. Será necesaria una mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 23: las finalidades del Consejo de Maestros y Profesores son las siguientes:
1. Despertar estímulo y colaboración del Personal Docente en el desenvolvimiento de las labores educativas.
2. Promover actitudes hacia el mejoramiento de la Educación en general y del plantel en particular.
3. Deliberar sobre los asuntos que le sean sometidos a su consideración por la Dirección del plantel o por los educadores.
4. Estudiar los casos que requieran la aplicación de medidas disciplinarias.
CAPITULO III
DE LOS MAESTROS Y PROFESORES ESPECIALES
ARTICULO 24: Son funciones de los maestros y profesores especiales:
1. Cumplir las obligaciones de los maestros regulares, establecidas en el Capítulo anterior, con las adaptaciones propias a la naturaleza de sus especialidades.
2. Tornar a su cargo las actividades que dentro de los planes y programas que ofrezca el colegio tengan. relación con su especialidad.
CAPITULO IV
DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL
ARTICULO 25: La Dirección del plantel mantendrá un registro en el cual cada funcionario anotará la hora de llegada y la salida y colocará al lado, su firma. Este registro estará a cargo de la Dirección, o del funcionario que para tal efecto se designe, quien estará en la obligación de vigilar la exactitud de los datos registrados.
ARTICULO 26: Sólo servirá de excusas para justificar las tardanzas aquellos sucesos que pueden afectar a una categoría entera de trabajadores corno huelga de transporte, fuerte lluvias, etc. En estos casos las tardanzas pueden ser refrendadas por el Subdirector o la persona encargada para tal efecto, quien pondrá sus iniciales en la boleta o libro de registro al lado del día en que excusa la tardanza.
ARTICULO 27: Las ausencias pueden ser justificadas o injustificadas. Se consideran ausencias justificadas las ocasionadas por los siguientes hechos:
1. Enfermedad debidamente comprobada
2. Muerte del cónyuge o de un pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
3. Permiso especial por escrito concedido por el Director cuando haya circunstancias especiales y así lo justifiquen.
ARTICULO 28: Cuando la ausencia sea por enfermedad y exceda a los tres (3) días, deberá justificarse con la presentación de un certificado médico al primer día de haberse incorporado a sus labores. Las ausencias justificadas se descontarán de los quince (15) días de licencia con sueldo por enfermedad a que tiene derecho todo trabajador de acuerdo a la ley. Agotados los quince (15) días de licencia, se descontará del sueldo del trabajador los días de ausencias.
ARTÍCULO 29: El Secretario enviará a la Dirección dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las listas del informe pormenorizado de las tardanzas y ausencias de los trabajadores.
ARTCULO 30: Todo miembro del personal tiene derecho a treinta (30) libres de Vacaciones los cuales serán asignados en la feche por la junta directiva
ARTICULO 31: El procedimiento disciplinario para los trabajadores será de la siguiente manera 1: falta amonestación verbal 2. faltas amonestación escrita 3: recomendación a la junta directiva.
ARTICULO 32: Todo salario será establecido al trabajador acorde con el grado académico y años de servicio. Tomando como base los linimientos establecidos por el ministerio de educación y lo ratificará la junta escolar.
TITULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO 1
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 33: Son deberes de los alumnos:
Respetar y honrar los símbolos patrios.
Presentar al momento de la matrícula los documentos requeridos para el ingreso al colegio.
Asistir a sus clases puntualmente y justificar por escrito ante sus educadores las tardanzas y ausencias.
Permanecer en el plantel durante toda la jornada escolar, salvo que por razones de fuerza mayor así lo autorice la Dirección.
Concurrir al instituto con los textos, cuadernos y útiles que se requieran.
Cumplir con las asignaciones y tareas escolares.
Acatar con respeto las instrucciones que les impartan la Dirección y miembros del personal docente y administrativo del colegio.
Cooperar con el mantenimiento, aseo y cuidado de los edificios del colegio, sus alrededores y su comunidad.
Cuidar los bienes, materiales, equipo y útiles del colegio y los de sus compañeros.
Mantener la atención y guardar la debida compostura durante las horas de clases.
Llegar al colegio por lo menos cinco minutos antes del inicio de las clases o a cualquier otro acto al cual haya sido convocado.
Estar a paz y salvo con el centro educativo.
Asistir a clases y a los actos académicos que el colegio organice.
Portar permanentemente el libro de comunicación.
Cada alumno y alumna debe adquirir el reglamente del colegio.
Dejar muy en alto el nombre del colegio, a través de sus acciones y actitudes dentro y fuera del mismo.
Usar el uniforme completo y correctamente, salvo en aquellos casos establecidos o autorizados por el centro educativo.
Esperar dentro del plantel los vehículos de transporte colectivo o particular en el que viajen. Los que utilicen el transporte público, deberán abordarlo en el lapso de 15 minutos máximo luego de la hora de salida de clases (1:35 –1:50 p.m). Transcurrido ese tiempo el colegio no se responsabiliza de cualquier incidente que pueda afectar al estudiante.
Los varones deben presentar un corte de cabello varonil, sin peinados extravagantes, (cortes estilo punk, doble tono, largo, u otros), ni tintes u otros productos (excesos de gel o fijador).
Las estudiantes no usarán maquillaje ni pinturas de uñas, tintes para el cabello ni peinados extravagantes.
Los estudiantes no usarán tatuajes ni joyas: anillos, collares, aretes, pulseras, piercing ni otros tipos de joyas o accesorios de vestir ajenos al uniforme.
Portar diariamente su cuaderno de comunicación.
CAPITULO 34: Los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
1. Recibir una educación integral, democrática, humanística y científica de conformidad con los métodos modernos de la pedagogía.
2. Ser evaluado justo y equitativamente de acuerdo con las normas determinadas por el colegio de conformidad con el Ministerio de Educación.
3. Conocer con regularidad la evaluación de su aprovechamiento.
4. Organizar clubes estudiantiles y tomar parte activa en los mismos, siguiendo las recomendaciones de la Dirección.
5. Elevar peticiones, quejas o reclamaciones, con el debido respeto, al educador, y a la Dirección, cuando se hayan agotado todos los recursos anteriores, al Ministerio de Educación.
6. Tener igualdad de oportunidades sin discriminación.
7. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales, científicos y deportivos, como de los servicios de bienestar estudiantil.
8. Estar en un ambiente seguro y acogedor. Por lo tanto el colegio se reserva el derecho de revisión a los estudiantes que ingresen a nuestro plantel conforme lo establece la legislación educativa MEDUC.
9. El colegio no se hará responsables por la perdida de útiles, prendas y dinero extraviados a estudiantes
TITULO V
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS SU APLICACION Y AUTORIDADES COMPETENTES
CAPITULO I
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 35: La disciplina se logrará a base de persuasión con el propósito de inculcar en los alumnos una actitud de autodominio y responsabilidad en sus actuaciones, dentro y fuera del centro educativo; ésta deberá ser preventiva y constructiva, respetando la personalidad del alumno para formar su carácter.
ARTICULO 36: Las faltas se clasifican en atención a su gravedad, de la siguiente manera:
a. Faltas leves
1. Faltas serias
2. Faltas graves
ARTICULO 37. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Entrar o salir del aula desordenadamente.
2. Salir del aula sin el debido permiso.
3. Comer en horas de clase, masticar goma o llevar botellas de sodas al aula.
4. Ensuciar los pasillo, paredes y aulas del plantel.
5. Tirar papeles, vidrios o desperdicios fuera o dentro del área del plantel.
6. Juegos que perturben la disciplina del plantel.
7. Falta de cooperación en actividades escolares.
8. Actuar en forma indisciplinada en horas de clases en presencia o ausencia del facilitador.
9. Practicar deportes o juego en áreas no especificadas para tal fin.
10. Conducir bicicletas o cualquier vehículo motorizado dentro del plantel.
11. Traer al plantel radios, toca cintas, audífonos, megáfonos, celulares u otros equipos para fines no pedagógicos.
ARTICULO 38: Se consideran faltas serias las siguientes:
1. Irrespeto a los símbolos Patrios y del evadir el acto de saludo a la Bandera y el canto del Himno Nacional si se está presente en el Colegio.
2. Llegar tarde al saludo de la Bandera y al canto del Himno Nacional.
3. Irrespeto de palabra, gestos o hechos a los profesores, a cualquier otro personal del plantel, ya sea dentro o fuera de este.
4. Permanecer en las aulas de clases después de la hora de salida, sin causa justificada.
5. Hurto de documentos administrativos y docentes.
6. Apropiación indebida de objetos personales.
7. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, inhalar sustancias tóxicas (dentro o fuera del plantel) o asistir a lugares prohibidos o de dudosa reputación, con el uniforme del colegio.
8. Causar daño intencional a los bienes del Colegio. (Sillas, laboratorios, libros de la biblioteca y demás).
9. Ser reincidente en las tardanzas y ausencias sin causa justificada.
10. Fomentar la indisciplina dentro, predios o fuera del plantel de tal forma que afecte el proceso educativo, la buena marcha y prestigio del Colegio o que ponga en peligro la salud y bienestar de los estudiantes (incluye desorden y actos en las casetas de espera de transporte público).
11. Inasistencia al acto cívico y a las actividades educativas en las que tenga que participar.
12. Abandonar las aulas o el plantel, individual o colectivamente en horas distintas a las horas reglamentarias, sin la debida autorización.
13. Practicar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, escribir palabras o elaborar símbolos obscenos en bancas o paredes del Colegio.
14. Las manifestaciones físicas de afecto públicas o privadas entre estudiantes de igual o distinto sexo (tomarse de las manos, abrazos, besos o caricias y demás).
15. Intimidar o agredir a un compañero.
16. Impedir la entrada o salida del colegio del personal que en él labora o a otros estudiantes.
17. Fugas frecuentes.
18. Hacer uso de objetos cortantes o punzantes.
19. Introducir al Colegio objetos peligrosos, armas u objeto punzo cortantes o de cualquier otro tipo de que puede causar daños personales o a la propiedad escolar
20. Falsear los resultados de una prueba.
21. No portar el uniforme completo y en forma correcta dentro y fuera del plantel.
22. El estudiante que falte a las disposiciones generales respecto al uniforme sin la justificación escrita del acudiente, no podrá entrar al colegio.
23. El incumplimiento de los deberes respecto al corte de cabello y uso de tatuajes, descritos en el título IV de este reglamento, conllevará la suspensión temporal inmediata del alumno hasta que corrija el motivo de su falta.
24. Las prendas o accesorios ajenos al uniforme serán decomisados por cualquier miembro del personal docente o administrativo y será devuelto solamente al acudiente en término de una semana.. De reincidir la prenda será decomisada permanentemente y devuelta al finalizar el año escolar. El colegio no será responsable por la pérdida de la prenda o accesorio mientras la porte dentro o fuera del plantel, después de la semana o después de la reincidencia.
25. Ausencias y tardanzas injustificadas.
26. La reincidencia en el inciso k de las faltas leves, además de la sanción por faltas serias, traerá consigo el decomiso del objeto y se aplicará el mismo procedimiento empleado para las prendas decomisadas.
27. Ausentarse frecuentemente sin causa justificada
ARTICULO 39: Se consideran faltas graves las siguientes.
1. Participar en actos dentro o fuera del plantel, individual o colectivamente, que riñan con la moral, las buenas costumbres y la reputación del colegio.
2. Emplear un vocabulario soez o gestos vulgares cuando se dirija a un miembro del personal Docente, Administrativo o Educativo.
3. Traficar, consumir o inducir al consumo de drogas dentro o fuera del centro educativo.
4. Traer armas de fuego, punzo cortantes o de fabricación casera que atente contra la seguridad, la vida y la salud de los estudiantes, personal docente, administrativo o terceros.
5. Traer explosivos, cohetes u otro material que produzca daño a la propiedad escolar o cause pánico en el colegio.
6. Incitar a los compañeros a la destrucción de la propiedad o a la violencia.
7. Obstaculizar o impedir la entrada a los participantes o funcionarios al plantel, con el fin de interrumpir el orden de las actividades escolares.
8. Intimidar o agredir a un compañero u obligarlo a realizar actos en contra de su voluntad que riñan con la moral y las buenas costumbres.
9. Alteración o falsificación de notas, firmas, boletines o expedientes de los alumnos.
10. Robo o hurto comprobado de la propiedad del Colegio, de sus compañeros o de cualquier persona que labore o visite la Institución.
11. Agredir a un miembro del personal docente administrativo o educando.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 40: Las sanciones por faltas graves serán aplicadas por la Comisión de Disciplina Escolar, previa notificación a sus padres o acudiente. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: Presidente, secretario, profesor consejero, subdirector, capellán y representante del alumno (padre o acudiente). En todo caso de no asistir el padre a la reunión citada el estudiante será representado por su profesor consejero.
ARTICULO 40: El estudiante que incurra en cualquiera de las faltas leves, será amonestado de la siguiente manera:
1. La primera vez, llamado de atención oral por un miembro del personal docente o administrativo y registrado en el expediente del alumno llevado por el profesor consejero.
2. Reincidencia en la comisión de faltas leves será citado a la comisión de Disciplina del plantel previa notificación al padre por el prof. Consejero.
3. Trabajo social por 7 horas durante el período de clases en uniforme
ARTICULO 41: La sanciones por faltas serias serán aplicadas por la Comisión disciplina y sancionadas por la Dirección del colegio de la siguiente manera:
1. Separación de/ colegio por uno (1) a diez (10) días hábiles de clases, según los antecedentes del estudiante.
2. Trabajo social aplicado durante u periodo de 32 horas durante la jornada escolar.
3. Prohibición de participar o asistir a las actividades educativas y, por consiguiente, no tendrá derecho a las calificaciones durante ese período lectivo.
4. El estudiante con uniforme incompleto no será admitido en el plantel ni en los salones de clases por lo que deberá regresar a su hogar.
ARTICULO 42: Las sanciones por las faltas graves serán aplicadas por la comisión de disciplina y sancionada por Director del colegio, previa notificación a sus padres de la siguiente manera
1. Separación del colegio por el resto del año lectivo.
2. Expulsión definitiva del centro educativo.
ARTICULO 43: Las sanciones que conllevan separación o expulsión no podrán decretarse sin escuchar al alumno. Tendrán derecho a estar representados por un miembro del personal docente, quien actuará como vocero. En caso de ser sancionado podrá interponer los recursos de reconsideración y apelación, el primero ante el Director del colegio y el segundo ante el Director Regional de Educación.
ARTICULO 44: Las sanciones por razón de faltas serias o graves, deberán ser consignadas por escrito en forma de Resolución, por la Dirección del colegio. Esta deberá expresar claramente los motivos, las pruebas aportadas y establecer los fundamentos legales. ARTICULO 45: La presente excerta regula las faltas disciplinarias en que incurran los estudiantes, se dividen en leves y graves.
1. Son leves: aquellas infracciones o transgresiones cotidianas o comunes que no repercuten en medidas o sanción fuerte.
2. Son faltas graves. aquellas que conforme éste reglamento dan lugar a suspensión o destitución al alumno del plantel escolar, ya sea provisional o definitiva.
ARTICULO 45: Sanciones por la acumulación de amonestaciones de los alumnos y alumnas:
1. Una Amonestación: Tres días de trabajo social por las tardes limpieza de tres aulas al concluir el periodo escolar.
2. Dos Amonestaciones: Cinco días de labor social por las tardes. Limpiará cuatro aulas y los baños (varones o damas) pierde el privilegio de participar en actividades representativas de la institución.
3. Tres amonestaciones:Se convocará a la comisión de Disciplina previa notificación a su padre o acudiente por el profesor consejero.
4. Cuatro Amonestaciones: Su caso es grave y será definido por la comisión de disciplina tomando como base los artículos antes descritos.
Titulo VI
DEL TRATAMIENTO DE LAS MENORES EMBARAZADAS Y ALUMNOS ESPECIALES
ARTICULO 46: El plantel educativo ante la presencia de una estudiante que resulte embarazada, le brindará a esta todo tipo de ayuda e infamación de modo que no se le niegue el derecho a la educación, debido a dicha condición; así mismo aquellos estudiantes que requieren de educación especial, mediante adecuaciones curriculares por limitaciones, enfermedad, o urgencias familiares.
ARTICULO 47: En estos casos, y en los casos de retiro de estos estudiantes por causas justificadas que no sean de índole disciplinario, se solicitará a la dirección regional de educación su ubicación en los planes y programas correspondientes . El plantel le brindará los programas o módulos de educación a distancia que para ello elabore, hasta tanto culmine su embarazo y el respectivo año escolar. Los módulos serán entregados en las fechas correspondientes por el profesor para validez de su calificación. Todo estudiante deberá presentar un examen del contenido de cada modulo de acuerdo al calendario establecido por la institución.
TITULO VII
DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 48: Los Acudientes debidamente acreditados en los documentos de matrícula de los respectivos acudidos, podrán formar agrupaciones familiares, con el objeto de fortalecer los objetivos y fines de la institución educativa.
ARTICULO 49: Los padres o acudientes organizados podrán escoger su propia directiva y elaborar sus propios estatutos, siempre y cuando no se atente con la moral, la buena costumbre y los principios educativos de este colegio, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la administración del colegio antes de su aprobación definitiva por este organismo.
ARTICULO 50: Los padres de familia o acudientes podrán realizar actividades con el objeto de recabar fondos para ser empleados en beneficio del plantel. Dichas actividades deberán estar permitidas por el Ministerio de Educación y autorizadas previamente por la Dirección del plantel.
Los fondos que generen las actividades de este organismo, se depositarán en una cuenta que para ello abrirá el Director del Plantel en conjunto con el Presidente y el Secretario del mismo, en donde cada gasto e ingreso deberá estar previamente detallado, solicitado y autorizado por escrito emanado de la Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 51: Los estudiantes formarán l a asociación estudiantil del respectivo plantel. Esta asociación de estudiantes serán reconocidas por el MEDUC.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL UNIFORME Y COLEGIATURA
ARTICULO 52: Sobre el uniforme de los estudiantes:
Damas:
Camisa blanca manga corta
Jomper de cuadros verde, chocolate y amarillo, cuyo largo será dos pulgadas bajo la rodilla.
Zapatos chocolates mocasín o con cordones (no botas, estilo zapatilla ni zuecos)
Medias blancas altas
Insignia del colegio cosida al jomper.
Corbatín café (solo II ciclo)
Varones:
Camisa blanca manga corta
Corbata chocolate (solo II ciclo)
Pantalón chocolate, largo de corte normal, sin pliegues
Medias chocolates
Insignia del colegio cosida al bolsillo de la camisa.
Zapatos chocolates mocasines o con cordones (no botas, zapatillas ni zuecos)
Correa café.
Uniforme para Educación Física (varones y damas)
zapatillas
buzo azul con franjas blancas
medias blancas
camiseta blanca con el logo del colegio (el colegio lo vende)
ARTICULO 53: El total del año escolar serán de acuerdo al nivel (primer y segundo ciclo según el bachillerato) sujeto a cambios, previa revisión del Ente Regulador, e incluirá:
Inscripción (primer ingreso)
Matrícula
Seguro contra accidentes
Enseñanza
Laboratorios
Depósito de Daños
Club de Padres de Familia
La primera Cuota incluye inscripción, matrícula, seguro contra accidentes, laboratorios, depósito de daños, club de padres de familia y un primer abono a las cuotas de enseñanza.
Para facilidad de pago la parte restante será dividida en cuotas de acuerdo a la posibilidad del padre, hasta un máximo de ocho (8) cuotas.
El padre se beneficiará de los siguientes descuentos de pronto pago condicionados así:
cinco por ciento (5%) al pagar el año en su totalidad;
dos por ciento (2%) si hace efectivo el año escolar en dos cuotas.
Diez por ciento(10%) cuando tenga dos hijos estudiando en la institución
Quince por ciento (15%) cuando tenga tres hijos en la institución.
Los pagos de las cuotas de enseñanza se efectuarán los primeros diez (10) días de cada mes.
No obstante por el retraso en el pago de las cuotas se realizará un recargo del cinco por ciento (5%)sobre el saldo atrasado (cuota).
En el evento de retiro de un estudiante se efectuará su devolución respectiva, previa revisión y deducción de los gastos en que incurrió el colegio; verbi gracia, confección de carné, matrícula o registro, boletines, actos culturales, etc.
Para poder reservar un cupo para el año siguiente, el interesado no debe tener saldo del año anterior. El pago del Depósito de daños será para cubrir daños individuales o colectivos en que pueda incurrir el estudiante, lo que será reembolsado dependiendo de los mismos. Para poder presentar los exámenes bimestrales el estudiante debe estar paz y salvo en el pago de sus mensualidades. Las actividades que realice el colegio y los alumnos serán opcionales y voluntarias, empero los profesores y directores, apreciarán la cooperación del padre o acudientes con las actividades de su acudido. En algunos eventos que las necesidades las requieran, el colegio podrá vender a un costo muy bajo; algunos útiles, folletos y libros escolares a los alumnos.
ARTICULO 54: El presente reglamento sólo podrá ser modificado previa revisión y redacción por la Dirección del Colegio y aprobación oficial por parte del Ministerio de Educación conforme a sus disposiciones legales vigentes.
TITULO IX
AUSENCIAS Y TARDANZAS
CAPITULO I
AUSENCIAS Y TARDANZAS JUSTIFICADAS
ARTICULO 55: Las ausencias se clasificarán como justificadas e injustificadas. Son justificadas aquellos en que incurran los alumnos por enfermedad comprobada, accidentes, duelos, viajes inesperados urgentes, las autorizadas por la Dirección del Colegio y otras causas afines. Las ausencias que resulten por los motivos anteriores, deberán ser comprobadas a satisfacción plena del profesor consejero o del Director del colegio, y cuando tales requisitos no sean debidamente cumplidos, serán calificados como ausencias injustificadas.
ARTÍCULO 56: Son ausencias injustificadas todas las demás que no estén comprendidas en la calificación de justificadas.
ARTÍCULO 57: El alumno que en un bimestre falte el cincuenta(50%) por ciento o más de los períodos de clases, sin causa justificada, no tendrá derecho a nota bimestral. Aquellos que justifiquen sus ausencias, tendrán derecho a calificaciones siempre que hubieren realizado dos tercios asignados por el profesor durante el bimestre o tuvieren registrado, por lo menos, el cincuenta por ciento del número de las notas parciales, previa autorización de la Dirección del Colegio el profesor de la asignatura podrá asignarle al alumno trabajos que realicen en sus hogares para completar el mínimo de notas y trabajos que necesite para tener derecho a nota bimestral.
TITULO X
DE LA REVISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES
De acuerdo con lo establecido en la Legislación educativa, en el capítulo II, artículos 16, 17, 18 y 19 mediante los cuales, sobre una base razonable, se autoriza la revisión y registro de estudiantes y sus pertenencias en el ámbito escolar:
ARTICULO 58: los docentes o inspectores, previa autorización del director del plantel, quedan facultados para revisar las siguientes pertenencias del estudiante:
El maletín
la cartera o bolso
la camisa, pantalón o falda
los bolsillos
los zapatos y calcetines
De existir fuertes indicios se procederá a ordenar una revisión completa, para lo cual deben estar presentes dos o mas personas autorizadas. La revisión será practicada por funcionarios del mismo sexo del estudiante objeto de revisión.
Este documento fue revisado por una comisión conformada por los profesores:
Profesora Juanita Gonzáles de Morales Sub Director Académico.
Profesor Wigberto Pérez Sub. Director Asuntos Estudiantiles
Profesora Gisela Gutiérrez Español
Profesor Guillermo Guerra Informática
Profesor Ángel Pitti Química.
Profesor Gustavo Espinoza Inglés
Magister Javier Castrellón Director
Fuentes de Consultas
(Legislación educativa MEDUC vigente)
(Código de Trabajo República de Panamá)
(Manual del Docente MEDUC)
Código de la Familia
Ley del Menor
Constitución de la República
Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación
Reglamento Operativo de los Adventistas del Séptimo Día 2003